lunes, 17 de mayo de 2010

Registro sanitario de las consultas de Psicología

El Tribunal Supremo, mediante sentencia por la que resuelve el recurso de casación número 5879/2007, ha fallado que no ha lugar al recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó, en aprte, el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos conta la Orden ministerial SCO/1741/2006 y que declaró la nulidad del apartado quinto del artículo Único y la Disposición adicional Única, correspondientes al registro de las consultas de Psicología como centros sanitarios.
En consecuencia, ya es firme la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la posibilidad de tal registro al señalar que no es posible que los psicólogos sin título oficial de especialista en Psicología Clínica, un profesional que no es reconocido como sanitario por la ley 44/2003, sean autorizados mediante norma reglamentaria a registrar su consulta como centro sanitario.
Aunque la sentencia no afecta al derecho que tienen los licenciados en Psicología de ejercer su profesión, la consecuencia inmediata es que los psicólogos no especialistas en Psicología Clínica, dejan de poder registrar su consula como centro saniario.
Fuente: Infocop, nº 47, Marzo - Mayo 2010, página 51.

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