viernes, 11 de diciembre de 2009

Sentencia del Tribunal el Tribunal Superior de Justicia en la que anula Comisión Deontologica del Colegio Oficial de Piscólogos de la C.V.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana contra la Sentencia número 228/2008 dictada, con fecha 16 de mayo de 2008, por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia.
Dicho Juzgado dictó sentencia que consta reseñada y cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso formulado por Dolores Lapasio Campos, contra el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, en impugnación del acuerdo de la Junta General Ordinaria de 9 de marzo de 2007, respecto al punto séptimo, y en su consecuencia debo declarar y declaro no ajustado a derecho el mismo, anulándolo y dejándolo sin efecto.
El Juzgado basa el fallo en que la presentación, votación y designación en su caso, de los colegidados que se proponían para ocupar el cargo de vocal de la Comisión Deontológica, infringía lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 4 del Reglamento de Composición y Funcionamiento de la comisión Dentológica del colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.
El Colegio Oficial de Psicólogos presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tas efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba se revocase la Sentencia apelada y se dictase otra por la que se desestimase el recurso contencioso-administrativo.
En conclusión, que a partir de la fecha de anulación de la Comisión Dentológica quedan sin efecto todas sus actuaciones.

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