El Gobierno Valenciano modifica el sentido del silencio administrativo establecido en el Artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Según dicho artículo, los interesados podían entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
En la Comunidad Valenciana, sin mediar negociación y utilizando la Ley, disminuyen las garantías del personal de la Consellería de Sanidad: DOCV Núm. 5922 - de 29 diciembre 2008Presidencia de la Generalitat LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Artículo 78 “En los procedimientos que se inicien en virtud de solicitudes o reclamaciones efectuadas en materia de régimen retributivo por el personal cuya gestión está conferida a la Conselleria de Sanidad, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa”.
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