viernes, 25 de julio de 2008

Validez jurídica sobre la función diagnóstica de la Psicología Clínica en la Interrupción voluntaria del Embarazo

Sobre la validez y equiparación de la función diagnóstica de los/as psicólogos/as clínicos/as con los titulados en psiquiatría, el Tribunal Supremo manifestó, en sentencia 19 de septiembre de 2001, sobre equiparación de dictamen emitido por psicólogo con médico psiquiatra en un supuesto de aborto en el que concurre la indicación terapéutica...
El Tribunal afirma que "sin que esta Sala pueda cuestionar la capacidad de los psicólogos y con mayor razón los que son especialistas en Psicología Clínica para emitir un informe sobre la salud psíquica de una persona. El legislador ha señalado los requisitos que deben concurrir para que el aborto no sea punible y el aplicador del derecho, en este caso, el juzgador, está sometido al principio de legalidad en orden a los presupuestos expresamente consignados en la ley como sucede, respecto al artículo 417 bis del Código Penal, que estable que no será punible el aborto practicado cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo sudirección se practique el aborto.
Dado que esta despenalización se redactó y aprobó antes de que existiera nuestra especialidad, esperemos que al igual que pasó con la reciente Ley 3/2007 de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, donde se recoge el el informe diagnóstico puede ser realizado por médico o psicológo clínico. Con el nuevo proyecto de ley que se pretende aprobar en esta legislatura respecto al aborto, tanto los expertos redactores como los políticos recojan a nuestra especialidad como capacitada legalmente para emitir el informe que en su caso pueda necesitar la mujer embarzada y que demenda la interrupción de embarazo acogiéndose al supuesto de salud mental.

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